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Impuestos y Formalización

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Régimen Pro Pyme General 12.5%: El hack legal para pagar menos impuestos en Chile (2026)

Actualizado: 2026-06-28

2 min de lectura

La tasa transitoria del 12.5% de Impuesto de Primera Categoría para Pymes sigue vigente. Descubre por qué te conviene formalizar tu SpA en lugar de emitir boletas.

1. ¿Qué es el Régimen Pro Pyme General y su tasa del 12.5%?

  • El ecosistema tributario chileno mantiene un incentivo dorado para las micro, pequeñas y medianas empresas. Bajo la Ley N°21.755, las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme General (14 D N°3) disfrutan de una tasa del 12.5% de Impuesto de Primera Categoría.
  • Esta tasa reducida aplica directamente sobre la Renta Líquida Imponible (la utilidad real de la empresa: ingresos menos gastos deducibles), permitiendo reinvertir caja con un impacto fiscal muy bajo.
  • Este régimen además cuenta con contabilidad simplificada y depreciación instantánea de los activos fijos, lo que reduce sustancialmente los costos operativos de administración y gestión mensual.

2. La Comparativa Crítica: Boleta de Honorarios (15.25%) vs. SpA (12.5%)

  • En 2026, los trabajadores independientes enfrentan un panorama complejo: la retención obligatoria del SII para boletas de honorarios subió al 15.25% en camino hacia la meta del 17% fijada para 2028.
  • Esto genera una paradoja matemática flagrante: un profesional independiente ve retenido el 15.25% de sus ingresos brutos desde el primer peso facturado.
  • Por el contrario, si ese mismo profesional constituye una Sociedad por Acciones (SpA) bajo el Pro Pyme General, solo pagará el 12.5% anual sobre las utilidades reales al cierre del ejercicio en la Operación Renta.

3. Requisitos para Acceder y Mantener el Beneficio del 12.5%

  1. Límite de Ingresos: El promedio de ventas anuales de los últimos tres años no puede exceder las 75.000 UF, y en ningún año calendario particular puede sobrepasar las 85.000 UF.
  2. Control de Rentas Pasivas: Los ingresos provenientes de inversiones en el mercado, rentas inmobiliarias de arrendamiento o dividendos de otras corporaciones no pueden superar el 35% del ingreso bruto total de la Pyme.
  3. Capital Efectivo Inicial: Al momento del inicio de actividades comerciales ante el SII, el capital efectivo declarado por los socios fundadores no debe ser superior a las 60.000 UF.

4. Cómo Retirar las Utilidades de Forma Inteligente

  • El gran miedo del emprendedor es quedar atrapado en la doble tributación. Sin embargo, el Régimen Pro Pyme General cuenta con integración total (100% de crédito).
  • Esto significa que todo el impuesto del 12.5% que pague tu SpA sirve como un 'vale de descuento' directo para tu impuesto personal (Impuesto Global Complementario).
  • Para retirar los fondos, el creador puede emitir una boleta de honorarios mensual a su propia empresa (actuando como gasto de la SpA y retirando líquido tras la retención del 15.25%) o distribuir dividendos anuales libres de penalizaciones dobles.

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